EL PASADO 5 DE MARZO DE 1999, EL CONSEJO DE MINISTROS APROBÓ EL TAN ESPERADO PROYECTO DE LEY DE EDIFICACIÓN.
Es una ley de las más esperadas por todos los sectores económicos pues, a nuestro juicio, reúne los requisitos adecuados para determinar las eventuales responsabilidades de cara al consumidor y futuro propietario de una vivienda.
La Administración central satisface una antigua demanda no solo de los ciudadanos sino también de los agentes del sector y de los ámbitos jurídicos.
Hasta ahora, la falta de normativa sobre la edificación, un sector que genera el 8 por ciento del PIB, mantenía un hueco que periódicamente se ha cubierto con la aplicación del código civil, sobre todo para establecer las responsabilidades oportunas.
RECLAMACIONES Y MAS RECLAMACIONES
Según los datos del instituto de consumo, en el sector de la edificación las reclamaciones por falta de calidad ocupan el primer lugar entre todos los sectores.
Ante esta situación y para mejorar la calidad de los edificios, el gobierno considera que era una demanda incuestionable la ordenación técnica, administrativa y reglamentaria del sector de la construcción.
Los objetivos que persigue esta ley son, por una parte, fomentar la calidad de la edificación estableciendo los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios, por otra, delimitar las responsabilidades de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
OBJETIVOS PRINCIPALES
Con el fin de garantizar la seguridad, el bienestar y la protección del medio ambiente, la ley establece que los edificios deberán proyectarse, construirse y mantenerse de tal manera que se satisfagan un conjunto de requisitos.
FUNCIONALIDAD: Esta se refiere no solo a la utilización de la vivienda de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio, sino también a la accesibilidad que permita a las personas con movilidad reducida el acceso y la circulación por el edificio y el acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con la normativa vigente.
SEGURIDAD: No solo estructural – que no se produzcan en el edificio o en partes de el daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio – sino también a la seguridad en caso de incendio que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras que se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y que permita la actuación de los equipos de extinción y rescate y a la seguridad de utilización que el uso normal del edificio no entrañe un riesgo de accidente para las personas.
HABITABILIDAD: Pensando en la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, con lo cual alcanzar las adecuadas condiciones de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y se garantice la adecuada gestión de los residuos, tanto urbanos, como industriales o comerciales así como la protección contra el ruido.
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Uno de los grandes pilares de esta ley es la determinación de las responsabilidades de cada uno de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
Cada uno de los agentes que intervienen en el proceso (arquitecto como proyectista, director de obra, como constructor, jefe de obras, capataces, empresas, subcontratistas y un largo etcetera) Tienen definidas sus responsabilidades de cara al promotor o propietario final de la vivienda.
Cada uno de estos agentes responderá de un modo individual y solidariamente, de los daños materiales ocasionados en el edificio de acuerdo con unos plazos contados desde la recepción de la obra.
Así, durante diez años serán responsables de los daños causados por vicios o defectos que tengan su origen o afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga o cualquier otro elemento estructural que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
GARANTIZAR LAS RESPONSABILIDADES
Con el fin de garantizar las responsabilidades exigidas en la ley, esta establece los mecanismo adecuados para que estas sean exigidas en la ley, esta establece los mecanismos adecuados para que estas sean exigidas, en caso de manifestarse y demostrarse los daños indicados: El Seguro Decenal.
La normativa establece la contratación obligatoria de un seguro que garantice durante diez años la reparación de los daños materiales causados en el edificio por defectos de los elementos estructurales. El capital asegurado debe de corresponder con el 100% del coste final del edificio.
No debemos de pensar que el seguro es la alternativa a la calidad que se debe de exigir en el proceso de edificación sino que es el mecanismo más adecuado para localizar a los responsables de los probables daños que se manifiesten en la vivienda a lo largo de los próximos diez años de la entrega de esta.
Las estadísticas de los últimos 8 años localizan los daños con la siguiente proporción:
PROYECTO 40%
CONSTRUCTOR 25%
TERCEROS 15%
NATURALEZA 10%
MATERIALES 10%
La única forma rápida de localizar y depurar responsabilidades a la hora de determinar el origen del posible daño es con la ayuda de una entidad aseguradora mediante la contratación de un seguro.
SEGURODECENAL le ofrece el servicio más adecuado con el fin de acelerar el proceso de contratación, ofreciéndole no solamente el servicio de un agente de seguros más, sino que le proporcionamos todos los medios necesarios para contratar la oficina de control técnico (O.C.T.) seguimiento del estudio del proyecto, estudio geotécnico del terreno, visitas periódicas a la obra, etc.
No dude en consultarnos, un amplio equipo técnico y humano está a su disposición, con una experiencia en el sector de más de 15 años en el mundo asegurador. Nuestra división de arquitectura e ingeniería le asesorará puntualmente de todas sus necesidades.
LEY 38/1999, DE 5 NOVIEMBRE DE 1999, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (TEXTO INTEGRO)