SEGURO DECENAL
Es la garantía que obliga la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación en su artículo 19º apartado 1 letra C)
Por el que se establece que, durante diez años, se garantizará el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y además la estabilidad del edificio.