RESPONDEMOS A SUS DUDAS                                

 
 
 
 

 

¿ QUE ES UN SEGURO DECENAL ?

Es la garantía que obliga la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación en su artículo 19º apartado 1 letra C) por el que se establece que, durante diez años, se garantizará el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y además la estabilidad del edificio.

¿ DESDE CUANDO ES OBLIGATORIO ESTE SEGURO ?

 La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) se publicó en el BOE el sabado 6 de noviembre de 1999 y entró en vigor a los seis meses, es decir el 6 de mayo de 2000.

¿ CUANDO HAY QUE SOLICITAR LA CONTRATACIÓN ?

Antes de iniciarse la obra, pues hay que revisar y analizar toda la documentación técnica elaborada por la dirección facultativa (proyecto de ejecución, estudio geotécnico, etc.) con el fin de elaborar el correspondiente control técnico del proyecto.

¿ QUE ES UN ORGANISMO DE CONTROL TECNICO ?

La mayoría de las entidades aseguradoras necesitan que empresas externas realicen el trabajo de revisión anteriormente indicado, por lo que obligan al Tomador del seguro a contratar a estas empresas con el fin de que les realicen los informes necesarios para contratar el seguro, sin los cuales no emitirán el seguro decenal.

¿ QUE ES EL LLOYD´S ?

El mayor mercado asegurador del mundo. cuenta con tres siglos de historia y tiene un volumen de facturación en primas de mas de 24.000 millones de euros. Muchas de las entidades aseguradoras españolas formalizan sus operaciones en este mercado, por lo que se convierte en un referente obligatorio para el sector asegurador nacional e internacional. Presente en mas de 200 paises, obtuvo en el ultimo ejercicio un beneficio de 5.400 millones de euros.

¿ POR QUE NO ES NECESARIO UN O.C.T.  ?

Porque en ningun lugar de la Ley de Ordenacion de la Edificacion 38/1999 lo pide. Simplemente es un requisito que vienen obligando determinadas entidades aseguradoras. Pero no todas piensan lo mismo.

¿ QUIEN CONTROLARÁ LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ? 

Pues los Agentes de la Edificación enumerados en la LOE, concretamente el Director de Obra y el Director de la Ejecución de Obra, quienes tienen definidas sus obligaciones y responsabilidades en los artículos 12º y 13º de la mencionada Ley. Además, desde la entrada en vigor del Código técnico de la Edificación (CTE) Real Decreto 314/2006, quedan claramente identificadas las funciones de control de calidad de estos agentes de la edificación, según se establece en su artículo 7º y Anejo II. 

El denominado Organismo de Control técnico (OCT) no es un Agente de la Edificación definido en ninguna de la legislación mencionada.

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