EL SEGURO

El 6 de Mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Edificación la cual obliga a contratar un Seguro que Garantice los Daños producidos en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad. La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.

Gracias a este seguro el promotor, obligado por esta Ley a su contratación, dispone de las garantías necesarias para que se indemnice o reparen de forma inmediata los daños sufridos en el riesgo asegurado.

 

Además de las garantías obligatorias establecidas en la Ley, se presentan otras de carácter voluntario:

  • Revaporización del Capital Asegurado.
  • Impermeabilización de Fachadas.
  • Impermeabilización de Cubiertas.
  • Abandono de Recurso contra:
    •     El Constructor
    •     El Proyectista.
    •     El Director de Obra.
    •     El Director de Ejecución de Obra.


El Capital Asegurado será el resultado de todos los conceptos que engloba la obra, es decir:

- Proyecto de Ejecución Material.
- Honorarios de proyecto y dirección facultativa.
- Honorarios del Organismo de Control Técnico.
- Impuestos y Licencias.
- Otros gastos necesarios para la ejecución de la obra.

Para emitir la Póliza Decenal, es necesario contratar los servicios de un Organismo de Control Técnico, el cual se encargara de:

  • Revisar el Proyecto de Ejecución
  • Revisar el Informe Geotécnico
  • Observar el proceso de la Obra
  • Verificar los resultados de los laboratorios de materiales

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